Pues para que de una vez se haga justicia y pertenezcamos al subgrupo A1.
Segunda parte de la explicación comenzada en anteriores post.
El RD 5/2015, en su artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, dice:
"Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación
exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá
estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos
supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el
que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y
escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad
de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de
acceso".
Si con estos argumentos no estás convencido para luchar por tus derechos es que eres de Secundaria o Maestro.
¡ASÓCIATE!
Juntos lo conseguiremos.
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