Estimados compañeros,
Os dirigimos esta carta para haceros participes de la labor
que, como junta directiva, hemos comenzado a realizar para remediar la grave
discriminación que sufrimos el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional (PTFP) con respecto a los profesores del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria (PES) y otros cuerpos docentes de las enseñanzas no
universitarias dependientes del Ministerio de Educación, los cuales fueron
integrados en el subgrupo profesional “A1” frente al cuerpo de PTFP que fue
integrado en el subgrupo profesional “A2”.
Esta
discriminación queda plasmada en:
1.- El profesorado del cuerpo de PTFP tiene que acceder
desde la Ley Orgánica de Educación de 2006, como especifica en sus art. 94 y
95, con las mismas titulaciones y requisitos. Realiza las mismas funciones
laborales y con los mismos niveles y alumnos. Por tanto, existe una
discriminación objetiva e injustificada tanto en lo salarial como en la
valoración de su trabajo.
2.- En las enseñanzas de FP que se ofertan en los Institutos
Públicos de Enseñanza Secundaria, los contenidos de las diferentes áreas son
impartidos por funcionarios docentes del cuerpo de PTFP y del cuerpo de PES.
Todas las áreas de conocimientos de estos ciclos son divididas en módulos profesionales
de contenido teórico-práctico que tienen el mismo valor académico, los módulos
profesionales son asignados a las especialidades de los distintos cuerpos. Es
decir, los funcionarios docentes del cuerpo de PTFP y del cuerpo de PES son
titulares de sus áreas de contenido teórico-práctico y hacen el mismo trabajo
docente, impartiendo y evaluando contenidos equiparables en los mismos niveles
educativos (FP Básica, ciclo medio y superior de formación profesional), con la
misma responsabilidad.
3.- Los cuerpos de funcionarios docentes pertenecientes a
las enseñanzas oficiales no universitarias dependientes del Ministerio de
Educación que pertenecen al subgrupo profesional A1 son: PES, Profesores de
Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño. A estos
cuerpos de funcionarios docentes del subgrupo A1 se ha podido acceder, ya sea
como funcionario por oposición o como interino, con titulación equivalente de:
diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o titulación superior “no
universitaria” (Profesorado de música de PES, profesorado de Música y Artes
Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño). Se ha podido acceder
incluso sin títulos oficiales académicos en casos especiales. Hay que indicar
que los ciclos formativos superiores son también enseñanza superior no
universitaria.
En conclusión, podemos decir que:
1.- El profesorado del cuerpo de PTFP realiza las mismas
funciones y tiene las mismas responsabilidades que el profesorado del cuerpo
PES, que esta discriminación del cuerpo de PTFP se realiza desde 1990 en la
LOGSE mediante una disposición adicional, es decir, mediante disposiciones
adicionales y transitorias se benefició a unos colectivos y se perjudicó a
otros, injustamente se ha mantenido esta excepción por más de 25 años.
2.- Que según la ley educativa se exige actualmente para
acceder al cuerpo de PTFP las mismas titulaciones que para acceder a PES: Grado
y Máster. Para realizar ambos cuerpos las mismas funciones y responsabilidades
en los mismos niveles educativos.
3. Por el estatuto del empleado público de 2007, se debían
haber equiparado salarialmente el cuerpo de PTFP con respecto el cuerpo de PES
por integración en el mismo subgrupo profesional A1, dado que para acceso a
ambos cuerpos como funcionario o interino se requiere la misma titulación
(Grado) y que realizan ambos cuerpos las mimas funciones y responsabilidades en
los mimos niveles educativos. En el caso de los funcionarios, con oposiciones
semejantes para ambos cuerpos por convocatoria, procedimiento, número de temas
y nivel académico de ejercicio docente.
Razones que justifican el derecho a que el profesorado del
cuerpo de PTFP sea integrado en el subgrupo A1 de funcionarios, y de este modo
tenga los mismos derechos laborales que el profesorado del cuerpo de PES.
Para hacer valer este derecho es para lo que hemos
constituido la Asociación y para lo que estamos trabajando en las siguientes
líneas de actuación:
1.- Presentación de nuestras demandas ante la Administración
Educativa Extremeña.
2.- Estudio de la vía judicial a nivel nacional con la
petición de un informe de viabilidad en diferentes bufetes de abogados para
presentar un recurso colectivo.
3.- Contactar con los compañeros de otras comunidades
autónomas para actuar de forma conjunta.
4.- Así como realizar cualquier otra actividad que estimemos
conveniente para la consecución de nuestro objetivo.
Queremos resaltar que sí tomamos la decisión de optar por la
vía judicial, los efectos al conseguir el reconocimiento como grupo A1 se
pedirán con carácter retroactivo desde el momento que se presenta la demanda,
amparando en nuestra petición a nuestros socios.
Es por todo ello por lo que te pido que te unas a nosotros
para luchar juntos por este derecho. Cuantos más seamos, más fuerza tendremos.
Atentamente
La directiva de la Asociación
Asociación de Profesores Técnicos de Extremadura ProfeTexFP
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